Consideraciones del CGCOM sobre aplicación RD Enfermería

CGCOM,  1 de febrero de 2016 – El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), Dr. Juan José Rodríguez Sendin, ha enviado a los miembros de...

CGCOM,  1 de febrero de 2016 –

El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), Dr. Juan José Rodríguez Sendin, ha enviado a los miembros de la Asamblea General de la corporación médica unas consideraciones sobre la aplicación del Real Decreto de uso, indicación y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros

En este escrito, el Consejo General de Colegios de Médicos, tras las decisiones tomadas en Asamblea General de  fecha  de 14 de noviembre de 2015, reitera que es acertada la redacción definitiva del artículo 3.2 del Real Decreto de uso, indicación y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros siempre en el marco de la mejor protección de la salud de los ciudadanos, de la seguridad de la atención  y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes.

Afirma que el Real Decreto, tal como se estable en el preámbulo del mismo, es acorde a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo relativo a que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico:

1. La capacidad  de prescribir fármacos sujetos a receta sigue siendo de médicos, odontólogos y podólogos, en el marco de sus competencias, tal y como establece la Ley  de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de 2006.

2. Deja perfectamente delimitado el campo de actuación y competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de médicos y profesionales de enfermería en relación a los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica.

3. Establece que los profesionales de enfermería podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación.

4. Para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir. Este protocolo, en el que está establecido que participe entre otras entidades el CGCOM, está pendiente de definir.

Mientras tanto, cualquier cuestionamiento de las funciones que hasta ahora han  venido desempeñando los profesionales de enfermería para mostrarse en contra de este Real Decreto que trunca su pretensión de prescribir, es una dejación clara de su trabajo y un incumplimiento de sus deberes en cuanto garantes de la satisfacción  de los intereses públicos por los que han de velar las Administraciones sanitarias.

En defensa de la mejor protección de la salud y de la seguridad de la atención a los pacientes, los médicos deben registrar siempre en la historia clínica las decisiones y ordenes de tratamiento que son de su competencia así como emitirlas y trasladarlas formalmente al profesional de enfermería, pero, en ningún momento,  deben asumir funciones que no les corresponden. En el caso de dudas y ante  cualquier dejación de funciones de otros profesionales deben ponerlo en conocimiento de la dirección del centro de salud, hospital o colegio de médicos.

El CGCOM aboga por la buena relación y trabajo en equipo  de todos los profesionales sanitarios, cada uno en las funciones que le corresponden, para ofrecer la mejor calidad de atención sanitaria a los pacientes.

La corporación considera que este Real Decreto se ajusta a derecho, por lo que se ha personado ante el Tribunal Supremo en los recursos que han interpuesto contra el citado Real Decreto el Consejo General de Enfermería de España (CGE) y el Sindicato de Ayudantes Técnicos Sanitarios de España (SATSE) y lo hará ante cualquier otro que se interponga en relación al contenido expresado en su artículo 3.2 referido.

Ante cualquier duda al respecto de esta cuestión, los  médicos podrán consultar a su respectivo Colegio o al propio CGCOM.

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