El Foro de la Profesión Médica se posiciona ante el Real Decreto de Prescripción Enfermera

Acta Sanitaria, 25 de febrero de 2016 El Foro de la Profesión Médica (FPME) se ha reunido recientemente en sesión ordinaria, en la que abordó las “interpretaciones” y el...

Acta Sanitaria, 25 de febrero de 2016

El Foro de la Profesión Médica (FPME) se ha reunido recientemente en sesión ordinaria, en la que abordó las “interpretaciones” y el “debate” generado acerca del Real Decreto de Prescripción Enfermera y su artículo 3.2, que se integra en esta norma vigente desde el día de Nochebuena en todo el territorio nacional.

Esta organización, integrada por la Organización Médica Colegial (OMC), la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME), la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS), la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina (CNDFM) y el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM), difunde al respecto el comunicado que a continuación se reproduce textualmente:

1. La prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica es inseparable del diagnóstico, cuyo aprendizaje se adquiere fundamentalmente en los estudios universitarios del grado de medicina, durante la actividad formativa postgraduada y con la actividad asistencial tutelada. Y, en consecuencia, solo es competencia del médico y en su caso del odontólogo y el podólogo.

2. El artículo 3.2 del mencionado Decreto se corresponde con el preámbulo y justificación del mismo y es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo en lo relativo a que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico ratificada en la sentencia del TS contra la petición de paralización del mencionado artículo 3.2.

3. En pro de la mejor protección de la salud de los ciudadanos, de la seguridad de la atención, y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes y los actos de los profesionales sanitarios, queda perfectamente delimitado el campo de actuación y las competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de médicos y de enfermeras, en relación con los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica por:

a) Guardar escrupuloso respeto a la atribución de la facultad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica a los médicos, odontólogos y podólogos en el marco de sus competencias, según establecen la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) y la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

b) Exigir la elaboración de protocolos consensuados por las profesiones de médicos y enfermeros a través de sus corporaciones colegiales y validadas por la máxima autoridad nacional en materia de salud pública.

c) Exigir el diagnóstico previo a la prescripción por parte del profesional competente para realizarlo reforzando la seguridad de los pacientes en el proceso asistencial, mediante su control y seguimiento, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial que
establece la LOPS.

d) Requerir la acreditación previa de los enfermeros para el ejercicio de esta competencia.

4. En consecuencia, consideramos al art 3.2 coherente, con la Ley, con el orden público, con la equidad, con la buena fe, con el sentido común y con el dictamen que sobre el proyecto de la norma, emitió preceptivamente el Consejo de Estado.

5. Mientras tanto, cualquiera de las funciones que hasta ahora han venido desempeñando los profesionales de enfermería y que ahora algunos cuestionan por el hecho de mostrarse en contra del mencionado art. 3.2 de este Real Decreto, que trunca su pretensión de prescribir, es una dejación clara de su trabajo y un incumplimiento de sus deberes en cuanto garantes de la satisfacción de los intereses públicos por los que han de velar las Administraciones sanitarias, en cuanto que afectan directamente al buen funcionamiento de los servicios.

6. En defensa de la mejor protección de la salud y de la seguridad de la atención a los pacientes, los médicos deben registrar siempre en la historia clínica las decisiones y órdenes de tratamiento que son de su competencia, así como también deben emitirlas y trasladarlas formalmente al profesional de enfermería. En ningún caso deben asumir funciones que no les corresponden.

7. En el caso de dudas y ante cualquier dejación de funciones de otros profesionales debe ponerlo en conocimiento de la dirección del centro de salud u hospital y, en su caso, del colegio de médicos al que pertenezcan.

8. El Foro de la profesión Médica aboga por la buena relación y trabajo en equipo de todos los profesionales sanitarios, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS, cada uno en las funciones y competencias que le corresponden, para ofrecer la mejor calidad de atención sanitaria a los pacientes.

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