Estatutos

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CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación Asociación Española de Decanos de Facultades de Medicina Españolas se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

A los efectos que procedan la denominación oficial de la Asociación será la siguiente: CONFERENCIA NACIONAL DE DECANOS DE FACULTADES DE MEDICINA ESPAÑOLAS (CNDFME).

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines atender,
preferentemente, a la promoción de actividades encaminadas hacia el desarrollo científico, técnico, socio-sanitario y cultural de la Medicina y hacia la formación, lo más completa posible, de los médicos españoles, así como al estudio, reflexión y análisis de los problemas que inciden en el ámbito de la Educación Médica en España, dentro del marco definido por la Constitución y las leyes españolas.

La Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina Españolas se declara independiente de todo tipo de poder o influencia ajenos a ella misma. En el ejercicio de su autonomía y para el cumplimiento de sus fines se inspira en dos principios básicos: libertad personal y participación de todos sus componentes.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades:

a) Análisis y reflexión crítica sobre los principios, métodos, programas y líneas dedesarrollo de la Educación Médica en España en los niveles pregraduado, postgraduado y de formación continuada.

b) La participación y discusión, tanto en la esfera nacional como en lainternacional, en torno a criterios de organización, recursos formativos, admisión de estudiantes, elaboración de planes de estudio, relaciones con el sistema sanitario, programas de intercambio, investigación biomédica y, en general, en todas cuantos asuntos se consideren relevantes para la formación de los médicos.

c) La formulación de propuestas y recomendaciones generales ante los organismos competentes de la Administración del Estado.

d) La difusión de conocimientos, ideas y puntos de vista relacionados con la función docente e investigadora de las Facultades entre los profesionales de la 2 salud, los miembros de los Cuerpos Docentes del Estado, el Claustro de Profesores, los estudiantes y la opinión pública en general.

e) La interposición de recursos y demandas ante disposiciones de rango normativo cualquiera que afecten, a juicio de la Conferencia, a sus asociados, a los estudiantes y profesores de las Facultades de Medicina o a los intereses educativos superiores.

f) El establecimiento de vínculos o relaciones normales con asociaciones de idéntica naturaleza y fines, en particular con la SEDEM (Sociedad Española de Educación Médica), la AMSE (Association of Medical Schools in Europe), la AMEE (Association for Medical Education in Europe) y la WFME (World Federation for Medical Education).

 

Artículo 5. La Conferencia establece su domicilio social en el Decanato de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, sito en la Ciudad Universitaria (MADRID 28040), y el ámbito geográfico en el que realizará sus actividades es, principalmente, la totalidad del territorio del Estado español.

CAPÍTULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Conferencia será gestionada y representada por una Junta Directiva, en adelante denominada Comisión Permanente, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Ninguno de los cargos que componen la Comisión Permanente será remunerado. Estos cargos se designarán y se revocarán por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Artículo 7. Los cargos de la Comisión Permanente podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Comisión Permanente, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato o del cargo de Decano de Facultad de Medicina.

Artículo 8. Los miembros de la Comisión Permanente que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en el que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Todos los miembros de la Comisión Permanente son reelegibles.

Artículo 9. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces lo determine el
Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán tomarse por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Permanente.
Las funciones de la Comisión Permanente se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Conferencia, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son funciones particulares de la Comisión Permanente las siguientes:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Conferencia, proponiendo a la Asamblea realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Valorar y analizar las propuestas de admisión de nuevos asociados y
proponerlos a la Asamblea General.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Conferencia.

f) Cualquier otra función que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Conferencia ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Comisión Permanente, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Conferencia aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Comisión Permanente.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Conferencia, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Conferencia legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Comisiones Permanentes y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Conferencia y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Comisión Permanente, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Comisión les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Comisión Permanente se cubrirán provisionalmente entre los miembros de la Comisión hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Conferencia y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Comisión Permanente lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 25% de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, señalándose el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día indicado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo hacerse constar, asimismo y si procediera, la fecha y hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. El quórum mínimo para la adopción de acuerdos en el pleno será del 30% de los miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o
representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria una mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad del número de asociados presentes y representados para:

a) La disolución de la entidad.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) La remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General las siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Comisión Permanente.
b) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Comisión Permanente.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolver la Conferencia.
f) Modificar los Estatutos.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto:

a) La modificación de los Estatutos.
b) La disolución de la Conferencia.

Artículo 23. Los socios podrán ser institucionales y a título personal.

Son socios institucionales y de pleno derecho las Facultades de Medicina,
pertenecientes a universidades españolas, que hayan decidido integrarse en la
Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina Españolas y que
demuestren la cantidad y calidad de recursos suficientes para impartir los estudios de Medicina. Cada socio institucional deberá estar representado por la persona que ostente el cargo de Decano de la Facultad.

Son socios a título personal los Decanos de Facultades de Medicina que hayan
cesado en su cargo y que soliciten por escrito formar parte de la Conferencia.

En ambos casos, para la inclusión y aceptación de una nueva solicitud será necesario que la petición sea debatida y aprobada en una reunión ordinaria de la Comisión Permanente, que elevará la correspondiente propuesta a la Asamblea.

Para formalizar una nueva incorporación de un socio institucional, éste tendrá que realizar una aportación económica extraordinaria, además de la cuota ordinaria correspondiente al año en curso.

Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Comisión Permanente.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de
satisfacerse dos cuotas anuales periódicas (al tercer año).
c) En el caso de los socios institucionales, por acuerdo de la Comisión
Permanente, cuando se demuestre la falta de cantidad y calidad de
recursos de una Facultad para impartir los estudios de Medicina.

Artículo 25. Los socios institucionales tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Conferencia en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Conferencia pueda
obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Conferencia.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Comisión Permanente en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Conferencia.

Artículo 26. Los socios institucionales tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Comisión Permanente.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los socios a título personal tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Conferencia en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Conferencia pueda
obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz, pero sin voto.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Conferencia.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Comisión Permanente en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Conferencia.

Artículo 28. Los socios a título personal tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Comisión Permanente.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

Artículo 29. Obligaciones documentales y contables.

La Conferencia dispondrá de una relación actualizada de sus asociados. Asimismo, llevará una contabilidad en la que debe quedar reflejada una imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas figurarán todas las actas correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

En todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Conferencia serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. La Conferencia carecía, en el momento de su constitución, de fondo social.

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 34. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese algún sobrante líquido, destinará ese sobrante para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos recogen las
modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha 10 de octubre de 2013.

EL SECRETARIO                                                                          EL PRESIDENTE
D. Emilio Sanz Álvarez                                                    D. Ricardo Rigual Bonastre

 

 

ANEXO

UNIVERSIDAD DECANO
 ALCALÁ  JULIA BUJÁN VARELA (Tesorera)
 ALFONSO X EL SABIO  JOSÉ ANTONIO ARIAS NAVALÓN
 AUTÓNOMA BARCELONA  MANEL ARMENGOL CARRASCO
(Vocal)
 AUTÓNOMA MADRID  JUAN ANTONIO VARGAS NÚÑEZ
 BARCELONA  FRANCESC CARDELLACH LÓPEZ
(Vocal)
 CÁDIZ  ANTONIO LORENZO PEÑUELAS
 CANTABRIA  JUAN CARLOS VILLEGAS SORDO
 CATÓLICA DE VALENCIA SAN VICENTE
MÁRTIR
 GERMÁN CERDÁ OLMEDO
 CEU CARDENAL HERRERA  ALICIA LÓPEZ CASTELLANO
 CEU SAN PABLO  TOMÁS CHIVATO PÉREZ
 CLM ALBACETE  JOSÉ MARTÍNEZ PÉREZ
 CLM CIUDAD REAL  JUAN EMILIO FELÍU ALBIÑANA
 COMPLUTENSE MADRID  JOSÉ LUIS ÁLVAREZ-SALA WALTHER
(Vocal)
 CÓRDOBA  RAFAEL SOLANA LARA
(Vicepresidente)
 EUROPEA DE MADRID  ELENA GAZAPO CARRETERO
 EXTREMADURA  JUAN MANUEL MORENO VÁZQUEZ
 FRANCISCO DE VITORIA  FERNANDO CABALLERO MARTÍNEZ
 GIRONA  RAMÓN BRUGADA TERRADELLAS
 GRANADA  INDALECIO SÁNCHEZ-MONTESINOS GARCÍA
 INTERNACIONAL DE CATALUÑA  ALBERT BALAGUER SANTAMARÍA
 JAUME I  RAFAEL BALLESTER ARNAL
 LA LAGUNA  EMILIO SANZ ÁLVAREZ
(Secretario)
 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA  FELIPE RODRÍGUEZ DE CASTRO
 LLEIDA  ROSA SOLER TATCHÉ
 MÁLAGA  JOSÉ PABLO LARA MUÑOZ
 MIGUEL HERNÁNDEZ  ANTONIO COMPAÑ ROSIQUE
 MURCIA  JOAQUÍN GARCÍA-ESTAÑ LÓPEZ
 NAVARRA  JORGE IRIARTE FRANCO
 OVIEDO  ALFONSO LÓPEZ MUÑIZ
 PAÍS VASCO  AGUSTÍN MARTÍNEZ IBARGÜEN
POMPEU I FABRA  JOAQUIM GEA GUIRAL
 REY JUAN CARLOS  CARMEN GALLARDO PINO
 ROVIRA I VIRGILI  MONTSERRAT GIRALT BATISTA
 SALAMANCA  FRANCISCO JAVIER GARCÍA CRIADO
 SANTIAGO COMPOSTELA  JUAN JESÚS GESTAL OTERO
 SEVILLA  JUAN RAMÓN LACALLE REMIGIO
 VALENCIA  FEDERICO V. PALLARDÓ CALATAYUD
 VALLADOLID  RICARDO RIGUAL BONASTRE
(Presidente)
 ZARAGOZA  JAVIER CASTILLO GARCÍA