Redacción Médica, 6 de marzo de 2017
La obtención de la plaza no es el último trámite que deberán realizar los futuros especialistas del SNS
Los procesos burocráticos del MIR extracomunitario no terminan con la obtención de la plaza. Los futuros residentes que hayan obtenido un número de orden lo suficientemente alto para acceder a la formación sanitaria especializada tendrán que iniciar otro proceso legal para regular su situación en España y poder realizar la residencia cumpliendo con los requerimientos establecidos en la normativa. En concreto, se utilizarán tres canales principales.
El más común es la obtención del visado de estudios. Una vez que los nuevos residentes extracomunitarios cuenten con el visado de estudios que deben solicitar desde su país de origen (artículo 91, en la correspondiente Oficina Consular española), pondrán solicitar su inclusión en el ‘régimen especial para los estudios de especialización en el ámbito sanitario’ contemplado en el Real Decreto 2393/2004, de 29 de diciembre.
Una normativa que permite que “los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía que estén en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado y realicen estudios de especialización en España, según regulación específica, podrán realizar las actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por dichos estudios de especialización, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo, sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la autoridad competente”.
Otra de las fórmulas es el acceso a la visa de trabajo. Una vez obtenido el permiso y con la respectiva de autorización de residencia temporal o de autorización inicial de residencia y trabajo en mano, se podrán presentar al centro, donde el empleador tendrá que solicitud de autorización para residir y trabajar del adjudicatario en la Oficina de Extranjería. No obstante, es un trámite que, usualmente, es más común cuando el MIR ya ha terminado su formación y busca quedarse en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Para los residentes que carezcan de las autorizaciones pertinentes de la administración española, la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad podrá autorizará, excepcionalmente, la demora de la firma del contrato. No obstante, se requerirá de la petición por parte del MIR extracomunitario de esta medida, así como dejar en manifiesto su voluntad de incorporarse a la plaza.