La mal llamada «prescripción enfermera» o la «seguridad jurídica» que toda la enfermería esperaba

Dependencia.info,7 de noviembre de 2018 Las asociaciones de enfermería celebran que la enfermera pueda indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos conforme a una guía de práctica clínica....

Dependencia.info,7 de noviembre de 2018

Las asociaciones de enfermería celebran que la enfermera pueda indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos conforme a una guía de práctica clínica. Algo que hará más ágil y funcional la atención.

El mes pasado se puso en marcha la denominada prescripción enfermera que permite indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos en función de protocolos y guías de práctica clínica asistencial. También permite a los enfermeros vacunar sin necesidad de la autorización previa de un médico.

Es una vieja reivindicación del Consejo General de Enfermería y del Sindicato de Enfermería SATSE que ya ha visto la luz y que, como explicó la ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, el real decreto regula un asunto que aparece en la ley de profesiones sanitarias y que ya se incluye de forma explícita en la ley del uso racional del medicamento.

Hay que aclarar que el texto regula dos condiciones: la acreditación de los enfermeros para indicar medicamentos y para usarlos y, también, que la aplicación de los medicamentos con prescripción médica se establezca en protocolos o en guías clínicas. La acreditación correrá a cargo de las comunidades autónomas y será necesario un año de ejercicio profesional.

Todas las asociaciones de enfermería han mostrado su satisfacción y celebran la «seguridad jurídica» que aporta. Así lo explicaba a Dependencia.info el presidente de la Sociedad Española de Enfermería Geriátrica y Gerontológica (SEGG), Fernando Martínez Cuervo, que primero matizaba: «Es importante diferenciar entre prescribir e indicar, siendo este último término el que el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, recoge como competencia enfermera, no hablando en ningún momento de prescripción».

Martínez Cuervo aclaraba que «esto significa que la enfermera podrá indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano conforme a la existencia de protocolos o guías de práctica clínica, situación que resuelve las discordancias en la interpretación de la ley y aporta seguridad jurídica a la utilización de medicamentos y productos sanitarios por parte de las enfermeras, incluyendo a las enfermeras geriátricas».

Dicho esto, además, el presidente de la SEGG considera «que este Real Decreto abre la puerta a seguir desarrollando la regulaciónen este sector».

En esta línea, el presidente Emérito de la Asociación Madrileña de Enfermería Gerontológica (AMEG), Eduardo Seyller Garcia, a puntaba también a este medio que la mal llamada prescripción enfermera «significa fundamentar parte de su trabajo con un marco legislativo que nos dé cobertura legal y reconocimiento social». Aclara que «es normal que los productos terapéuticos que indicamos puedan ser emitidos mediante una receta, que por un lado nos responsabilice de la prescripción, y por otro lado reconozca nuestra intervención».

Por su parte, el delegado de SATSE Madrid en el AMAS, Recesvinto Valiente, señalaba también a Dependencia.info que este Real Decreto significa hacer «un reconocimiento a nuestro trabajo, al que estamos haciendo todos los días, sobre todo en residencias», y explica: «Hay que tener en cuenta que el personal de enfermería en una residencia trabaja 24 horas del día, siete días a la semana y 365 días al año, pero el servicio médico no. El médico va unas horas por la mañana o unas horas por la tarde. Quiere decirse que el resto del día, la toma de decisiones, las urgencias… las asume solo el enfermero».

Por eso, subraya que «no es lo mismo estar amparado por una prescripción que la puedes hacer y la puedes dar que estar “vendido” y así que por lo menos se da un amparo legal y hace valorar la profesión«.

Ventajas de la indicación enfermera

Pero qué ventajas tiene que un enfermero que trabaja en una residencia o centro de día atendiendo a personas mayores pueda indicar determinados medicamentos. Martínez Cuervo opinaba que «en el ámbito geriátrico facilitará y garantizará la continuidad asistencial y la seguridad de los pacientes, potenciando la colaboración, en sus respectivas competencias, entre el médico/a y la enfermero/a». En el caso de las vacunas, como la de la gripe, «las enfermeras podrán administrarlas de forma autónoma salvo en aquellas personas que precisen una valoración médica individualizada», concretaba el presidente de la SEGG.

Seyller García insistía en que las enfermeras harán tareas que ya se están haciendo en la práctica diaria, pero ahora de forma más ágil: «El enfermero indica absorbentes, pomadas, apósitos y algunos medicamentos. Hasta ahora mediante solicitud al médico que realizaba la receta pertinente. Ahora desde un punto de vista de eficiencia, nos ahorramos este paso. El enfermero tiene formación en farmacología suficiente para poder asumir la prescripción de determinados medicamentos, esto permite una mayor agilidad en los procesos y procedimientos, y además permite el reconocimiento de quien asume una prescripción en la que anteriormente necesitaba a un intermediario, el médico».

Del mismo modo, Valiente destacaba que «sobre todo lo hace más funcional, hace más operativa la prestación del servicio, mucho más fluido». Y puso un ejemplo: «Estás viendo una persona que conoces, que sabes sus antecedentes y su tratamiento o evolución y te dice que le duele la pierna… pues que no haga falta tener que estar llamando al médico y que te dé una prescripción facultativa para darle un paracetamol. Eso generaba mucho malestar, sobre todo al usuario porque quiere que le cures el dolor rápido».

Insiste, por ello, en que «esto lo que ha hecho ha sido facilitar mucho el trabajo del enfermero, pero el principal beneficiario es el usuario, que ve atendida mucho más pronto su demanda de atención». Aclara que «en un hospital todo es mucho más fácil porque tienes el médico al lado que te lo da al momento. El problema es una residencia a las 4 de la madrugada cuando te encuentras con un residente al que le duele la cabeza. ¿Qué hago, me la juego y le doy algo sin estar prescrito, llamo al médico de urgencias para que venga y valore y que después se enfade conmigo porque le llamo para esto?».

Valiente exlica que la reacción del médico suele ser: «¿Por qué me llamas para esto, por qué no se lo das tu directamente?». Y nuestro pensamiento es: «Pues porque no está puesto ‘dar paracetamol si precisa’”.

Preguntado el responsable de SATSE por qué ha tardado en llegar la medida, responde: «Hemos tardado tanto porque a mi entender se han puesto muchos palos en la rueda por parte del colectivo médico, que tenía unos intereses, los que fueran, que no querían que otras personas pudieran indicar y son los que estaban retrasando todo».

Malestar del Foro de la Profesión Médica

De hecho, el Foro de la Profesión Médica (FPME) ha expresado su «profundo malestar por haber conocido el contenido final de este Real Decreto a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dando constancia de no haber sido previamente informado ni llamado a participar ni a opinar sobre las modificaciones que se han efectuado y que, finalmente, han quedado plasmadas en el texto definitivo del Real Decreto 1302/2018″.

Por ello, el Foro de la Profesión Médica anunciaba en un comunicado que «da por roto el acuerdo suscrito el 24 de octubre de 2017, en el seno del Foro Profesional, órgano colegiado de participación de las profesiones sanitarias tituladas, dependiente del Ministerio de Sanidad, en relación al contenido de la normativa reguladora de la prescripción de enfermería, y que fue suscrito entre el Ministerio de Sanidad, la Profesión de Enfermería, la Profesión Médica, y las Comunidades Autónomas, y dado a conocer, en aquel momento, a la opinión pública».

Hay que recordar que el Foro de la Profesión Médica representa al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) a la Federación de Asociaciones Científico-Médicas Españolas (FACME); a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM); a la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina (CNDFM); y al Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM).

De esta forma, el Foro de la Profesión Médica ha puesto en manos de sus servicios jurídicos el análisis y estudio de las modificaciones incluidas en el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, «para su posterior valoración e informe correspondiente».

 

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