El Supremo no entra a valorar el contenido del decreto de troncalidad

Diario Médico, 21 de dicienmre de 2016 Tres sentencias consecutivas del Tribunal Supremo (TS) sobre la troncalidad, tras su primer fallo anulando el decreto, dejan claro que el Alto...

Diario Médico, 21 de dicienmre de 2016

Tres sentencias consecutivas del Tribunal Supremo (TS) sobre la troncalidad, tras su primer fallo anulando el decreto, dejan claro que el Alto Tribunal no entra a valorar el contenido de la norma. Según el TS, no tiene sentido hacerlo una vez anulada la totalidad del decreto.

Tres nuevas sentencias del Tribunal Supremo (TS) sobre el Real Decreto de troncalidad dejan clara la postura del Alto Tribunal sobre la norma que regula la formación especializada. En sendos fallos emitidos el 13, 14 y 15 de diciembre (inmediatamente después de la primera sentencia), el Supremo ha respondido a los recursos del Consejo General de Colegios de Veterinarios, de la Sociedad Española de Neurología (SEN) y de la Sociedad de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC) y lo ha hecho con el mismo argumento: el TS se remite al primer fallo, que anula la norma en su totalidad, para evitar entrar en el fondo del asunto.

  • El TS declara la «pérdida de objeto» del recurso de la SEN porque la norma ya había sido declarada nula

El recurso del consejo veterinario, presentado en 2014, se fundamentaba en la presunta marginación de este colectivo con respecto a los especialistas médicos, al vetarles el acceso a las especialidades multidisciplinares de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, Inmunología, y Microbiología y Parasitología y a la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública. Según el decreto de troncalidad redactado por el Ministerio de Sanidad, a estas especialidades únicamente pueden acceder «los graduados/licenciados en Medicina, Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química».

En su sentencia, el Supremo recuerda al consejo veterinario que «hemos acordado la nulidad del Real Decreto 639/2014 por razones procedimentales, lo que obviamente hace ya innecesario el análisis de la legalidad de preceptos concretos, que han de reputarse también, como todo el real decreto, nulos de pleno derecho». O, dicho de otra forma, no tiene sentido valorar el contenido de una norma que ha sido anulada por la inconsistencia de su memoria económica.

  • Una vez emitido su primer fallo, el TS ve «innecesario el análisis de puntos concretos» del decreto anulado

En la misma línea, fuentes de la SEN aseguran a DM que el fallo del Supremo «declara la pérdida de objeto de nuestro recurso, porque el real decreto ya había sido declarado nulo por la sentencia de Inmunología, de 12 de diciembre». En definitiva, «como la norma ya ha sido anulada globalmente, nuestro recurso ya no tiene objeto y, por lo tanto, se acaba el proceso».

Posible salida
Aunque aún quedan tres sentencias del Supremo sobre el decreto (a los recursos de la Sociedad de Medicina de Urgencias y Emergencias, el Consejo General de Enfermería y el sindicato UGT), todo parece indicar que la postura del Alto Tribunal consistirá en no entrar en el contenido de la norma, de forma que la solución que se le abriría al Ministerio de Sanidad sería presentar una nueva memoria de impacto económico para intentar desatascar la situación.

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